El Ministerio de Justicia exige que cualquier persona que esté en contacto con menores, dentro de las Hermandades y Cofradías, debe presentar el Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual. La obligatoriedad de presentar este Certificado para proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual, viene establecida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Recordar aquí que las Hermandades tienen personalidad jurídica civil, por lo que está sujetas a su ordenamiento legal.
Se trata de un mecanismo que facilita la prevención, la investigación y persecución de esos delitos y pretende evitar que quienes hayan sido condenados en sentencia firme puedan ejercer profesiones u oficios o realizar actividades en contacto con menores.
Desde el 1 de marzo de 2016, en que entró en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, cualquier ciudadano que vaya a ejercer una profesión o actividad que implique contacto habitual con menores deberá obtener y presentar este Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que permite acreditar la carencia de este tipo de delitos o, en su caso, la existencia de los mismos.
Entre esos ciudadanos están algunos miembros de las Juntas de Gobierno, como los priostes, que suelen tener un grupo de menores que les ayudan, también el Diputado de Juventud.
Es, por tanto, una obligación legal exigida por el ordenamiento jurídico del Estado, no por las Normas Diocesanas, en las que no viene, ni tiene por qué venir, recogida esta obligación. No obstante el pasado mes de septiembre se envió desde el Arzobispado a todas las Hermandades un escrito recordando la necesidad del cumplimiento de esta norma legal, como el de todas las demás normas civiles que afectan a las Hermandades.
En el caso de las Juntas de Gobierno, o candidatos a serlo, parece obligado como digo que los Priostes y Diputados de Juventud lo aporten.
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