miércoles, 12 de mayo de 2021

El Administrador Apostólico de Sevilla firma un Decreto prohibiendo Traslados, Procesiones y Romerías


La Archidiócesis de Sevilla hizo público ayer martes un Decreto en el que establece las nuevas Normas para el Culto. Así, este texto que firma el Administrador Apostólico, Juan José Asenjo, desgrana en el punto 3 las normas para el culto externo tras la caída del Estado de Alarma.

El Decreto señala la autorización de celebraciones de actos en la vía pública "cuando lo aconsejen las circunstancias pastorales, previa autorización de la autoridad municipal competente, que determinará las medidas organizativas y de protección que estime convenientes para el desarrollo del acto". Solo podrá hacerse uso de la calle para la celebración de Eucaristías y bajo el consentimiento del Vicario Episcopal de zona y, especifica que "en caso de que se trate de cultos externos extraordinarios promovidos por Hermandades y Cofradías, u otras Asociaciones de Fieles, se solicitará también autorización al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que será tramitada a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías".

El Decreto prohíbe la celebración de traslados públicos. Así lo hace saber este Decreto Episcopal que señala que "el traslado de Imágenes Sagradas para presidir la celebración litúrgica solo podrá realizarse de manera privada y previa autorización de las autoridades eclesiásticas arriba indicadas, quedando excluida la celebración de romerías, procesiones y traslados de las Imágenes Sagradas con acompañamiento de fieles de manera pública".


Para el mes sacramental que comienza en pocos días, el Arzobispado establece unas pautas para las procesiones del Corpus Christi que "tendrán carácter claustral, pudiendo impartirse la bendición con el Santísimo en el atrio del templo, donde sea posible".

Por su parte, la Junta de Andalucía no prohíbe, pero "no recomienda", la celebración de fiestas, verbenas y romerías, así como otras fiestas populares entre las que se encuentran las procesiones y el resto de cultos externos. Esto está previsto así en los casos de nivel de alerta sanitaria 1 y 2 y sí quedaría prohibido en los niveles 3 y 4, que es la franja en la que actualmente está la provincia de Sevilla.

Del mismo modo, el Decreto también presta atención a los actos de veneración de las Imágenes. Por ello indica que "se evitará el contacto físico con las Imágenes Sagradas hasta tanto así lo aconseje la situación sanitaria".

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