El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sevilla ha dictado Sentencia mediante la que se estima íntegramente la demanda formulada por la Hermandad de Montesión, condenando a la entidad financiera a que se anule la cláusula suelo que fijaba un mínimo del 4% y un máximo del 12%, que sea eliminada del contrato de préstamo hipotecario, obligando a la entidad financiera a realizar el cálculo y posterior devolución de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula así como los intereses legales.
La Hermandad, antes de emprender las acciones judiciales cuyo resultado ha dado la referida sentencia, intentó negociar con la entidad bancaria a través de su hermano el letrado José Luis Gómez, sin que estas negociaciones fueran más allá de una propuesta que consistía en la eliminación de la cláusula suelo y alguna rebaja en el diferencial, pero sin contemplarse en ningún momento la devolución de lo indebidamente pagado

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